El Real Decreto 126/2026 fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 1.221 € brutos al mes (en 14 pagas) o 1.424,50 € brutos al mes (prorrateado en 12 pagas), lo que equivale a un mínimo de 17.094 € brutos anuales. Esta subida del 3,1% se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Aquí tienes las claves principales explicadas de forma sencilla:

¿Cuánto debes cobrar como mínimo?

Los importes oficiales del SMI para una jornada completa (40 horas semanales) son:

  • En 14 pagas:221 € al mes
  • En 12 pagas:424,50 € al mes (si tu empresa te divide las pagas extras cada mes)
  • Al día: 40,70 €
  • Al año:094 €

¿Cuánto es el mínimo por hora?

El valor mínimo por hora efectivamente trabajada es de 8,90 € brutos. Esto se aplica tanto a trabajadores fijos como temporales.

¿Y para empleadas de hogar?

Si trabajan por horas en régimen externo, el salario mínimo es de 9,55 € por hora, una cantidad que ya incluye la parte proporcional de vacaciones y pagas extras.

Esta subida afecta especialmente a sectores como hostelería, comercio, agricultura y servicio doméstico. Las empleadas de hogar a jornada completa deben percibir como mínimo 1.221 € mensuales, y las empresas han de abonar los atrasos pendientes.

Nuestra recomendación: Revisa las nóminas y contratos. Si tienes trabajadores en SMI o empleadas de hogar, contacta con nosotros para calcular atrasos y evitar posibles reclamaciones.

Para consultar el texto legal completo publicado, puedes acceder al Real Decreto 126/2026 en el BOE.

 

 

AUMENTO DE LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo establece que, los autónomos societarios y familiares colaboradores deben cotizar por una base no inferior a la base mínima de cotización establecida para el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de enero de 2026, o lo que es lo mismo, deberán cotizar por una base mínima de 1.424,40 € mensuales (antes 1.000 € transitorios). Esto supone un aumento de más del 42% y un incremento aproximado de 135 € al mes en la cuota.

Nuestra recomendación: Revisa tu cotización actual cuanto antes. En Padilla&Asociados te ayudamos a elegir la base más adecuada según tus ingresos reales y a gestionar la regularización.

Para consultar el texto legal completo publicado, puedes acceder a la Orden PJC/297/2026.

 

NUEVA JUBILACIÓN FLEXIBLE (RD 416/2026)

El pasado 28 de mayo de 2026 se publicó en BOE el Real Decreto 416/2026, que revoluciona la compatibilidad entre pensión y trabajo a partir del 28 de agosto de 2026.

A continuación, te detallamos lo esencial que debes saber:

  • Autónomos incluidos: Por primera vez, los autónomos pueden optar a la jubilación flexible, cobrando de forma fija el 25% de la pensión mientras trabajen.
  • Nuevas jornadas: Los asalariados podrán trabajar con jornadas de entre el 33% y el 80% de la jornada completa (reduciendo la pensión a la inversa).
  • Plus por volver: Si un jubilado vuelve a trabajar (tras 6 meses de retiro), su pensión compatible tendrá un plus extra de hasta el 25%.
  • Ojo con el “complemento a mínimos” y la “incompatibilidad con plus por demora”: Si dedides acogerte a esta modalidad de jubilación, debes tener presente que no se cobrarán complementos por mínimos en caso de que tu pensión precise estar complementada, y que es incompatible con el plus por jubilación demorada.
  • Obligación legal: Es obligatorio comunicar previamente el inicio y los cambios de jornada a la Seguridad Social para evitar sanciones y devoluciones.

Nuestra recomendación: Si tienes intención de continuar trabajando después de jubilarte, contacta con nuestro equipo laboral de Padilla&Asociados donde te ayudaremos a elegir la opción más adecuada y beneficiosa para tu caso concreto.

Para consultar el texto legal completo publicado, puedes acceder al Real Decreto 416/2026.