Compartimos la novedosa sentencia del TSJ de Madrid 258/2026, de 4 de mayo, sobre operaciones vinculadas e IRPF de creadores de contenido.
La regularización del IRPF de tres ejercicios atribuía al contribuyente el 95% de los ingresos de la sociedad, minorados en los gastos deducibles según la Inspección, y un residual 5% al valor generado por ésta. La Administración valoró la operación vinculada con el método del precio libre comparable a partir de un supuesto “comparable interno”: los servicios prestados por la sociedad a terceros. El Tribunal ha anulado la liquidación y la sanción. Comparto tres ideas que, más allá del resultado, me parecen relevantes.
𝟭. 𝗨𝗻 𝗶𝗻𝗳𝗹𝘂𝗲𝗻𝗰𝗲𝗿 𝗲𝘀 𝗺𝘂𝗰𝗵𝗼 𝗺á𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮 𝗮𝗻𝘁𝗲 𝘂𝗻𝗮 cá𝗺𝗮𝗿𝗮. La sentencia reconoce que detrás de una campaña hay un proceso de producción audiovisual real: creatividad, guion, personajes, localizaciones, estilismo, equipo técnico, edición, efectos, música y el formato de cada plataforma. Por eso concluye que su aportación a la sociedad no puede equipararse sin más a lo que ésta entrega al cliente final, y que —por fundamental que sea— no constituye el producto que piden las marcas. También valora la contribución de otros profesionales del equipo (ayudante de producción, fotógrafo). Un reconocimiento de la sofisticación de esta actividad.
𝟮. 𝗘𝗹 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝘆 𝗹𝗮 motivación 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝗺𝗲𝗷𝗼𝗿 garantía de igualdad. El Tribunal no cuestiona la potestad de comprobar ni la vinculación. Lo que corrige es la selección de un comparable interno inadecuado y la falta de motivación del margen del 5%, tomado del documento del Foro Conjunto de la UE sobre Precios de Transferencia sin relacionarlo con el caso concreto. Añade que no cabía trasladar “in totum” al contribuyente determinadas magnitudes, como los ingresos de una marca, la totalidad de los gastos calificados como privativos o el saldo de la cuenta con socios. El rigor en la comparabilidad y la motivación no es un formalismo: evita automatismos y asegura que todos recibamos el mismo trato.
𝟯. 𝗚𝗿𝗮𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝘀𝗲 𝗮𝘁𝗿𝗲𝘃𝗲 𝗮 𝗱𝗲𝗳𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝘀𝘂𝘀 𝗶𝗱𝗲𝗮𝘀. Pronunciamientos como éste solo son posibles cuando alguien decide recurrir y sostenerlo hasta el final. Mi agradecimiento a quien confió en el recurso y tuvo la valentía de defenderlo: sin contribuyentes dispuestos a llevar sus razones a los tribunales no habría doctrina que aclare cómo valorar estas actividades.
La fiscalidad de la economía de creadores de contenido exige un análisis técnico a la altura de su complejidad.