Adjuntamos la nota que publicó el pasado día 19 de octubre la AEAT en su página web. La Nota de la AEAT, entro otras cosas, aclara dos cuestiones que presentaban dudas: a) La cifra de negocios a considerar en un grupo consolidado para determinar la posible concurrencia de límites a la compensación de bases imponibles negativas es la que resulta de la suma de la cifra de negocios de las diferentes sociedades que conforman el grupo, descontadas las operaciones internas (pregunta 3 de la nota de la AEAT). b) Las limitaciones a la compensación deben calcularse a nivel de grupo, no para limitar las bases imponibles negativas en cada sociedad previas a la incorporación en el grupo (pregunta 7). La nota de la AEAT confirma la no ampliación a 18 años el cómputo de la compensación de bases imponibles negativas generadas en 1996, lo que entraña que en caso de que el derecho a la compensación no pudiese ejercitarse totalmente en 2011 como consecuencia de las limitaciones introducidas por el Decreto-Ley, el derecho no podrá ejercerse en 2012. Esta interpretación es respetuosa con la literalidad del régimen transitorio, pero que se contradice totalmente con la exposición de motivos de la norma que indica que la ampliación del plazo “garantiza el efecto meramente temporal de esta medida tributaria”.

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