El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, blinda a los herederos de los administradores y consejeros de las compañías de asumir las deudas de las empresas. El órgano ha emitido una novedosa resolución que impide a la Agencia Tributaria derivar la responsabilidad subsidiaria de una deuda a estos sucesores.

El criterio, aunque relevante, aún no ha sido reiterado, por lo que no constituye aún una doctrina que vincule a la Administración, a falta de futuras resoluciones que lo confirmen. Pero supone un primer paso para librar a los familiares de los directivos de las cargas de la firma.

La Agencia Tributaria ha llevado a cabo en los últimos años una oleada de derivaciones de deudas a los administradores de las empresas, lo que se conoce como responsabilidad subsidiaria. Les hace responsables de las infracciones fiscales de la empresa por no haber tenido la vigilancia suficiente para evitarlas. Este tipo de traspasos de deudas va a más en cada ejercicio. El fisco emitió 31.313 derivaciones de responsabilidad en 2022; 35.890 en 2023; y 40.580 en 2024.

El Tribunal Supremo ha ido acotando poco a poco este nuevo enfoque de Hacienda, exigiéndole pruebas de que los administradores son los auténticos responsables de las deudas de las empresas. Ahora, el TEAC también pone coto a tirar contra los herederos de los directivos para cobrar el dinero.

Exigía a los sucesores 103.000 euros

La resolución del pasado 30 de abril resuelve el caso sobre un administrador de una compañía al que Hacienda exigió la deuda de 103.000 euros de la empresa y la sanción de 105.000 euros. Tras fallecer, traspasó la responsabilidad de los 103.000 euros a su heredero, aunque no la sanción que quedó extinguida, tal y como establece la Ley General Tributaria.

El TEAC recuerda que esta norma, en su artículo 39 señala que a la muerte de los obligados tributarios, “en ningún caso se transmitirán las sanciones”. No obstante, la ley matiza que tampoco se transmitirán la deuda “salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento”. Es decir, si la persona recibe la notificación de la derivación de la deuda antes de morir, ésta sí se puede exigir al heredero.

Sin embargo, el TEAC apunta que el Supremo, en su sentencia del 20 de mayo de 2025, estableció que el régimen de responsabilidad subsidiaria aplicable a los administradores de una empresa tiene naturaleza sancionadora. Criterio que reiteró el alto tribunal en un segundo fallo del 1 de julio de 2025.

El órgano se acoge a esta calificación de sanción de la responsabilidad subsidiaria para eximir a los herederos de las deudas. “En el caso ahora planteado sucede que el acuerdo de declaración de responsabilidad se notificó al responsable antes de su fallecimiento, por lo que, en puridad y de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria antes transcrito, no cabría objeción alguna a que la obligación del responsable pudiera ser transmitida a los sucesores”, indica. Y añade que “sin embargo, la consideración por parte del Supremo de la naturaleza sancionadora […] determina que la referida obligación del responsable tiene carácter sancionador, sin que pueda ser exigida a los sucesores”.

“Por ende, este TEAC concluye que no se transmiten a los herederos o legatarios de una persona física ni las sanciones impuestas a su causante en calidad de infractor, ni tampoco las liquidaciones incluidas en el alcance de un acuerdo de responsabilidad tributaria […] y ello con independencia de que el citado acuerdo se haya notificado antes o después del fallecimiento del declarado responsable”, concluye la resolución.