La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que si un padre pone a un hijo como titular de una cuenta bancaria no es una donación.

Tributos ha emitido una nueva consulta fechada a 19 de febrero en la que resuelve una duda muy frecuente entre los contribuyentes. En este caso, una madre preguntaba si, a raíz de la muerte de su marido, el hecho de incluir a uno de sus hijos como cotitular en sus cuentas podía considerarse una donación.

El órgano concluye en su respuesta que “la inclusión de un cotitular en una cuenta bancaria, cuya titularidad es de una sola persona y cuya cantidad de dinero pertenece a esa persona, no implica necesariamente la existencia de una donación“. Para que haya una donación, señala, deben darse varios requisitos según el Código Civil: el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento de quien recibe el dinero, la intención de donar, la aceptación del bien y las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.

Hacienda recuerda que una cuenta bancaria es un contrato entre el titular del dinero y el banco y que el hecho de que el dueño de lo depositado incluya a otra persona para que tenga facultad para disponer de los fondos no implica que exista una propiedad compartida sobre el saldo “y menos a partes iguales”.

Recuerda que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre estos casos y ha concluido que los fondos no pertenecen a todos los cotitulares, solo a quien los origina. La cotitularidad solo tiene efectos para disponer del dinero y siempre que el dueño del mismo siga vivo porque una vez fallezca, no podrá disponer de los bienes porque pasan a formar parte de la herencia del fallecido y, por tanto, a pertenecer a sus herederos.

“Es decir, a partir del momento del fallecimiento de uno de los cotitulares, el otro -u otros- deja de tener facultad de disposición sobre la parte del saldo de la cuenta indistinta cuya titularidad dominical correspondía al fallecido, que debe integrarse en el caudal relicto del causante y pasar a sus causahabientes (herederos o legatarios)”, indica Tributos.