Mañana día 24 de diciembre entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010 de modificación del Código Penal, en cuya virtud “En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso”. Esta importante modificación de nuestro ordenamiento jurídico-penal, los presupuestos de esta responsabilidad penal y la forma en que la misma puede ser eliminada o atenuada son analizados en la nota adjunta que ha distribuido B&M y que ponemos a su disposición.

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