La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2026, rec. núm. 8496/2023, fija un criterio relevante en materia de devolución de ingresos indebidos en supuestos de incorrecta tributación entre IGIC e IVA. La Sala reconoce la legitimación del sujeto pasivo para instar la devolución cuando, pese a haber repercutido formalmente el impuesto, ha soportado efectivamente la carga económica. El pronunciamiento pivota sobre una situación de doble imposición incompatible, en la que el contribuyente ingresó IGIC indebidamente y, además, asumió el IVA sin repercutirlo. Frente a la doctrina tradicional, el Tribunal prioriza la realidad económica sobre la mera repercusión formal. Todo ello se fundamenta en el principio de neutralidad y en la prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración. Se trata, en definitiva, de una interpretación correctora del artículo 14.2 del RRVA alineada con la jurisprudencia europea y la lógica del sistema tributario.