El pasado viernes 1 de abril fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal (en adelante “el Proyecto”, del que adjuntamos copia). Con esta publicación se inicia el plazo para que los diputado y los grupos parlamentarios presenten enmiendas de supresión, modificación o adición al Proyecto, tras lo que, una vez emitido el preceptivo informe por la Comisión de Justicia, el mismo será debatido en esta Comisión. La reforma entrará en vigor sólo una vez haya sido aprobado el texto en el Congreso y posteriormente en el Senado (tras el transcurso de dos meses desde la publicación de la Ley en el BOE). La reforma proyectada tiene como principales objetivos la promoción de las alternativas al concurso (mediante la potenciación de las propuestas anticipadas de convenio y la conclusión de los acuerdos extrajudiciales de refinanciación, privilegiándose el denominado “dinero fresco” –”fresh money”-), la reducción de tiempos y costes en el proceso concursal (a través de, entre otras medidas, la ampliación del ámbito de aplicación del procedimiento abreviado y la reducción de los plazos en el seno del mismo), la profesionalización de la administración concursal y la descongestión de los juzgados mercantiles, y la mejora de la posición de los trabajadores en los concursos. El contenido del Proyecto viene a coincidir en su práctica totalidad con el del Anteproyecto que le ha antecedido, si bien sí se introducen modificaciones respecto de él.