El pasado viernes, día 6 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto de Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento de aplicación de los Tributos y el Reglamento General de Recaudación.

Este Real Decreto-ley,introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:

  • En relación con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se amplía la aplicación de los planes especiales de amortización a determinados elementos patrimoniales, se establece un nuevo plazo de comunicación para el régimen fiscal de arrendamiento financiero y se elimina el plazo excepcional de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a la declaración del mes de julio para personas o entidades con obligación personal.
  • En relación con el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se elimina el capítulo referente a la deducción por inversión en vivienda habitual como consecuencia de la supresión de la deducción a partir de 1 de enero de 2013, se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del régimen de módulos para contribuyente que ejerzan actividades sometidos al tipo de retención del 1 por 100 y se establece la obligación de llevanza de libro registro de ingresos para estos contribuyentes a partir de 1 de enero de 2014.

Adjuntamos el texto.

BOE-A-2013-12771