En la sentencia que adjuntamos se afirma que “la posterior donación de la participación en la empresa  a los hijos de los socios no entra en contradicción con los objetivos señalados en el proyecto de escisión”.

Frente al criterio de la Administración de que la presencia de esta segunda finalidad de la operación excluiría, anularía o haría desaparecer, por definición la primera, el tribunal entiende que “esto no tiene por qué ser necesariamente así, nada impide que, legítimamente, se pueda perseguir en la escisión, a la vez, un doble objetivo: lograr una reorganización empresarial y, además articular una sucesión ordenada en la dirección de las empresas implicadas en la escisión”.

SENTENCIA