Respalda el ‘castigo fiscal’ que esta tasación supone en operaciones de bajo coste.
La justicia avala el uso del valor de referencia catastral, más cercano al precio del mercado, para hacer tributar la compra de viviendas baratas en subastas, a pesar del castigo fiscal que supone en las operaciones a bajo coste.
Los inmuebles que salen a subasta suelen tener descuentos de entre el 20% y el 50%. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) respalda en una reciente sentencia que los contribuyentes paguen el impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre el valor de referencia del bien en vez de por el precio real de adquisición.
Concretamente, el fallo, del pasado 24 de abril, obliga a una pareja que compró un piso por 116.700 euros en una subasta a tributarlo por su valor de referencia, que ascendía a 163.900 euros.
Los ciudadanos recurrieron la autoliquidación del impuesto alegando que el valor de referencia vulneraba el principio de capacidad económica. El TSJG, no obstante, se acoge a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 12 de febrero que avaló este valor que cuantifica la Dirección General del Catastro y concluye que, teniendo el inmueble un valor de referencia, no puede prevalecer el de la adjudicación.
El fallo recuerda que desde que en enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia catastral para tributar la compra, herencia o donación de inmuebles, este aplica para cualquier tipo de adquisición, ya sea por subasta administrativa (la vivienda queda en manos públicas por deudas con Hacienda o la Seguridad Social), judicial (procedentes de ejecuciones hipotecarias y embargos) notarial (voluntarias) o privadas (bancos y empresas con activos inmobiliarios).
Solo se sustituye el valor de referencia si el precio declarado por las partes o el de mercado fuera mayor.
El TSJG justifica que el Constitucional ya señaló en su fallo que el legislador tiene un amplio margen de libertad para elegir cómo se determina el hecho imponible de un impuesto y puede recurrir a técnicas en las que no se produzca una cuantificación exacta de la capacidad económica, sino que graven rendimientos medios o potenciales.
En este caso -justificó la Corte de Garantías-, la Ley contra el fraude fiscal de 2021 optó por este valor de referencia en vez de por el real, el declarado en la operación o el precio del inmueble para evitar dejar al «arbitrio» de las partes la contribución y también para reducir la litigiosidad que se producía entre contribuyentes y Agencia Tributaria por los valores de las viviendas.
«Siendo la adquisición de un bien inmueble un índice de capacidad económica real, la opción legislativa dirigida a su cuantificación a través de un sistema objetivo como es el del valor de referencia, puede reputarse constitucionalmente legítima al haberse articulado con pleno respeto al principio de capacidad económica como medida del gravamen», indicó el TC.