Cambiar la hipoteca de banco no afecta a la deducción en la Renta por inversión en vivienda habitual. La Dirección General de Tributos, órgano directivo del Ministerio de Hacienda, ha emitido una consulta en la que aclara que los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes de 2013 podrán mantener la deducción de hasta 9.040 euros en el IRPF aunque cambien la hipoteca de banco para mejorar las condiciones.

El órgano señala que para mantener esta ventaja es imprescindible que la cancelación del primer préstamo y la firma del nuevo se haga en un mismo acto simultáneo.

Señala que cancelar la deuda y, en otro momento indeterminado posterior sin conexión con la cancelación, contratar otro nuevo préstamo se entiende como “operaciones distintas e implicaría la pérdida del derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación”.

En cambio, si la operación se hace en un mismo acto, los contribuyentes podrán deducirse en la Renta la parte del préstamo amortizado en el año, incluso si se amplía el capital, y también los gastos que se generen con motivo de la cancelación del préstamo originario y de la constitución del nuevo crédito, siempre, con el límite de 9.040 euros.