La entrada de vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en lo que a la minoración del límite de pagos en efectivo de 2.500€ a 1.000€ se refiere, tuvo lugar, conforme a la DF Séptima de la Ley, al día siguiente de su publicación en el BOE el pasado día 10 de julio, por lo que desde dicho día en las operaciones en que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional el pago en efectivo queda limitado a 1.000€. Cuando el pagador sea una persona física no residente que no actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.

En este sentido, y como señalaba y señala el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, regulador de esta limitación de los pagos en efectivo, en su apartado 2, a efectos del cálculo de este límite, “se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios”.

Por su parte, el apartado 3 de la disposición transitoria primera de dicha Ley 11/2021 regula el régimen transitorio en materia de limitación de pagos en efectivo, disponiendo que la nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, “se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.”

Conforme a todo ello:

  • La modificación no afecta a pagos en efectivo hechos antes de la entrada en vigor de esta nueva limitación, aunque la operación en su conjunto fuese superior a 1.000€ e inferior a 2.500€.
  • Si el conjunto de la operación es superior a 1.000€, al margen de lo que hayan pagado antes de la entrada en vigor de la Ley, no se pueden admitir ningún pago adicional en efectivo para el cobro de lo que quede pendiente una vez entrada la Ley en vigor.

 

Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad.