Remitimos análisis de la sentencia de 23 de marzo de 2017 del tribunal supremo, en relación a la obligatoriedad de registrar la jornada diaria de los trabajadores.

1º.- Análisis.

 Según sentencia de 23 de marzo de del tribunal supremo, que anula la sentencia de la audiencia nacional de 04 de diciembre de 2015, que obligaba a una entidad financiera a establecer un sistema de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, la sentencia hace referencia al precepto del artículo 35 del ET, apartado 5 el cual establece: “ A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

En atención a la literalidad de este precepto, considera el T.S. que exclusivamente se refiere a las horas extraordinarias de tal modo, que la obligación de registrar se extiende SOLAMENTE  A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS realizadas para lo que se apuntará el número de horas trabajadas.

La sentencia también señala que esta solución interpretativa es acorde a lo que dispone la norma comunitaria sobre la jornada laboral, la cual impone al igual que la española “la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no de la ordinaria cuando se sobrepase la jornada máxima.”

Finalmente la sentencia hace referencia a los posibles efectos de LAS ACTUACIONES INSPECTORAS en marcha, concretamente establece que la falta de llevanza del registro no se tipifica como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7.5 del RDL 5/2000 de 4 de agosto, LISOS. La no llevanza del registro de hora diario no se encuentra tipificado como falta y en todo caso, no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir las obligaciones meramente formales constituye una falta leve recogida en los artículos 6.5 y 6.6 de la LISOS.

2º.- Sentencias y artículos analizados.

  -Audiencia Nacional, Sala de lo Social, San 4313/2015.

  -TS, sala cuarta, sección pleno, Sentencia 246/2017 de 23 de marzo.

  -Estatuto de los trabajadores art. 34,35, 35-5, y 12-4-c.

CONCLUSIÓN

Según el análisis expuesto NO ES OBLIGATORIA EL REGISTRO DE HORAS ORDINARIAS DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO.

Sí es OBLIGATORIO EL REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS y el REGISTRO DE LAS HORAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.