En primer lugar, una interpretación literal y finalista del art. 53.1 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) permite concluir que dicho precepto exige expresamente que el arrendamiento de viviendas se ejerza como actividad económica, no pudiendo acogerse a él las sociedades de mera tenencia de bienes que se limitan a obtener rentas pasivas de dicho arrendamiento.
Una vez concluido esto, resta analizar si han de cumplirse los requisitos contenidos en el art. 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Pues bien, el Tribunal Central recuerda que el régimen especial, nació con la finalidad de estimular el mercado del arrendamiento de vivienda, y ha sufrido modificaciones encaminadas a impulsar la productividad de la economía introduciéndose lo que le legislador califica…