Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributariasEsta Orden introduce modificaciones en los siguientes modelos:

Modificaciones introducidas en modelo 190

Las modificaciones introducidas en el modelo 190 vienen motivadas por lo siguiente:

    • Supresión del régimen transitorio contenido en la DT 6ª de la Ley 35/2006: Este régimen transitorio permitía aplicar únicamente en el ejercicio 2015 a los trabajadores desempleados que aceptasen un puesto de trabajo que exigiese traslado de residencia la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del Art. 20.2 b)LIRPF  en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar del gasto deducible incrementado de 4.000 € aplicable tras la reforma del impuesto (Art. 19.2 f) LIPRF).
    • Rebaja de los tipos de retención de trabajadores autónomos: Desde el 11 de julio de 2015, el tipo de retención aplicable a ingresos procedentes del ejercicio de actividades económicas queda fijado en el 15 por 100, cualquier que sea el nivel de ingresos. A partir de esa misma fecha se rebaja al 7 por 100 el tipo de retención  o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
    • Con la finalidad de mejorar la calidad de los borradores de declaración: se introducen determinados cambios respecto a la información facilitada sobre los rendimientos que se satisfacen al trabajador por el concepto de incapacidad laboral temporal.

Modificaciones introducidas en modelo 117

Las modificaciones introducidas en el modelo 117 vienen motivadas por la nueva obligación de retención (del 19 por 100) para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados.

Recordemos que a partir de la reforma introducida en el Impuesto por la Ley 26/2014, se modifica la tributación de la venta de derechos de suscripción derivados de valores negociados, pasando de minorar el valor de adquisición de los valores a ser calificados  como ganancia patrimonial.

Modificaciones introducidas en modelo 390

En este caso las modificaciones introducidas en el modelo pretenden aclarar la aplicación de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390 que afecta a los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

La exoneración no tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

No obstante, la exoneración no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de obligados tributarios.