El pasado 3 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Algunas de las modificaciones introducidas por este Real Decreto-ley en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (i.e. límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas, integración de deterioros o limitaciones a las deducciones por doble imposición, entre otras), son aplicables a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Muchas han sido las dudas generadas respecto a si dichas modificaciones afectarían al cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, no sólo al correspondiente al del mes de diciembre, sino también a los de los meses de abril y octubre.
Por este motivo y para despejar las dudas generadas sobre la aplicación de las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 en el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2016, la Agencia Tributaria ha publicado en su página web una Nota Informativa al respecto en la que se concluye que tales medidas no afectarán al cálculo del tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades ni a tampoco al primer ni segundo pago fraccionado de 2016.
Esta nota dice lo siguiente:
«El día 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En este Real Decreto-ley se aprobaron algunas medidas tributarias, como es el caso de la modificación en la limitación de compensación de bases imponibles negativas, que deberían tenerse en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados determinados de acuerdo con el artículo 40.3 LIS, si bien aunque estas medidas tienen efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de acuerdo con la Disposición Final Tercera, este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, excepto el artículo 6 que lo hará el día 1 de enero de 2017 en el que se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria.
De acuerdo con todo lo anterior, las modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades entran en vigor el día 3 de diciembre de 2016, fecha en la que ya se había iniciado el plazo de presentación de los Modelos 202 y 222, puesto que el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales de diciembre a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del indicado mes. Por tanto, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 no deberán tenerse en cuenta para el cálculo del tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco en el primer ni segundo pago fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya había finalizado en la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley.«
Esperamos que esta información os resulte de utilidad.