El pasado 25 de mayo de 2017, el Boletín Oficial del Estado publicó las órdenes JUS/471/2017, y JUS/470/2017, de 19 de mayo, por las que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas, respectivamente,  de los sujetos obligados a su presentación.

Algunas de las principales novedades incluidas en los nuevos modelos son:

  • Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas (ver cuadro de magnitudes).
  • Se elimina el Estado de Cambios en el patrimonio Neto en los modelos normalizados abreviado y de PYMES.
  • Se aclaran los supuestos en que el informe de auditoría es obligatorio.
  • Se reduce el contenido de la información a incluir en la memoria especialmente para los modelos abreviado y de PYMES.

Los nuevos modelos son de aplicación para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016. No obstante, las sociedades que hayan aprobado las cuentas anuales del ejercicio 2016 antes del 26 de mayo de 2017, (fecha de entrada en vigor de las órdenes) y las hayan depositado en el Registro Mercantil competente, no tendrán que repetir el depósito.