Ante las dudas que están surgiendo en relación a la rápida propagación del coronavirus en nuestro país, queremos mostrarles diferentes puntos de interés a tener en cuenta en el ámbito de las relaciones laborales en las diferentes empresas.

Los dos principales escenarios que podemos prever son:

1.- La ausencia del trabajador a su puesto de trabajo, alegando una situación de cuarentena. En este caso estarán amparados por situación de IT (enfermedad profesional), coste que previsiblemente asumirá el Estado económicamente.

2.- Ante los cierres de centros escolares los padres podrán solicitar un “permiso similar al de maternidad o paternidad” para el cuidado de los menores. El primer paso será la solicitud por parte del empleado de dicho permiso. La empresa deberá facilitar una flexibilidad horaria que permita al empleado el cuidado de los niños, o bien poder establecer un sistema de teletrabajo desde su domicilio. Si ninguna de estas dos opciones es posible, el trabajador, unilateralmente, podrá pedir la baja por cuidado de menores a cargo lo que supondría una reducción de la jornada laboral en la empresa (reducción del coste de la nómina para la empresa) y la Seguridad Social le pagaría al empleado una “prestación” para cubrir ese período de inactividad temporal.

Ante la previsible falta de medios humanos en la empresa debida a los dos puntos anteriores, si la empresa requiriera para su correcto funcionamiento de personal, se podrá optar por dos opciones:

  • Lo que la Administración aconseja, que es realizar contratos de sustitución hasta que se incorporen las personas de baja.
  • A través de ETT que permita una mayor flexibilidad en la contratación (contratos diarios, períodos reducidos…)

A continuación, detallamos más información a tener presente:

  • El coronavirus será causa para justificar suspensiones de contrato colectivo, ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), basados en causas organizativas o productivas, asociadas o producidas, como consecuencia del avance del coronavirus y la disminución de ingresos. Esto supone que el COVID-19 no es un motivo en sí para justificar un ERTE, sino que habrá que determinar las consecuencias productivas, tales como un menor volumen de ingresos, u organizativas como insuficiencia en materias primas, que la propagación del virus provoca en nuestra empresa.

Debe tenerse en cuenta que en los próximos días se esperan ayudas gubernamentales de cara a sufragar costes directos de estos ERTE.

  • Las extinciones de contratos que se realicen (despidos) justificando la situación provocada por el COVID-19 en los ingresos y rendimientos de la empresa, no serán bien vistas por la inspección de trabajo, dadas las medidas de flexibilización que serán aprobadas (reducción de jornada, ERTE, …), con lo que esta extinción (despidos) deberá estar perfectamente justificada conforme a la legislación actual, es decir, justificando una necesidad de amortización real de los puestos de trabajo.

No se descarta por tanto, que principalmente los ERE (que sí supone despidos), sean especialmente visados por la Inspección de Trabajo.

  • Toda empresa debe tener previsto un protocolo de teletrabajo ante la posibilidad de cierre temporal del centro de trabajo, máxime observando las grandes prerrogativas dadas en esta materia a los representantes de los trabajadores en la llamada Guía Laboral presentada por el Ministerio de Trabajo.

En este sentido, la previsión del teletrabajo es tan importante como el aislamiento o separación física preventiva de ciertos trabajadores cuya importancia sea crítica para el funcionamiento de la empresa, y que se prefiera mantener incluso en sedes separadas durante la propagación de la epidemia.

En caso de que de un trabajador no justifique debidamente la supuesta cuarentena que motive su ausencia, debemos ser cautelosos en requerir su presencia, por las consecuencias que podríamos adquirir legalmente si el trabajador causase infección posteriormente en el centro de trabajo. Estos supuestos deben analizarse caso por caso.

Por último, si las ausencias provocasen una disminución importante de nuestra plantilla total en un centro de trabajo, podremos iniciar los trámites de un ERTE.

En caso de necesitar cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Se les seguirá informando de todas las medidas que se vayan aprobando.