Recientemente hemos tenido conocimiento de la RTEAC de 7 de mayo de 2015, RG 1967/2012, en la que, siguiendo la tesis mantenida por el TS, se pronuncia sobre la no deducibilidad en el IS de los intereses de demora derivados de un acta de inspección. Cuestión que no está del todo clara, a la vista de los últimos pronunciamientos de la DGT. En el presente documento, elaborado por el Gabinete de Estudios de la AEDAF, se analizan las distintas posturas manifestadas.

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