El Consejo de Ministros del pasado viernes día 16 aprobó un Real Decreto Ley por el que se restablece el gravamen sobre el Impuesto de Patrimonio para los ejercicios de 2011 y 2012. La Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de 2009, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, siendo así el ejercicio 2007 el último en el que se exigió este impuesto, presentado en junio de 2008. El impuesto se restablece con carácter temporal, exclusivamente para los años 2011 y 2012, y se deberán presentar las declaraciones y realizar los ingresos correspondientes a dichos ejercicios, respectivamente, en 2012 y 2013. La principal modificación que plantea este Real Decreto Ley frente al anterior modelo de Impuesto es la elevación del mínimo exento general hasta los 700.000 euros por contribuyente. Consideramos de sumo interés aclarar que la elevación del mínimo exento a 700.000€ por contribuyente no afecta a los contribuyentes por obligación personal que sean residentes en una Comunidad Autónoma que haya establecido su propio mínimo exento. En estas Comunidades habrá que estar a los mínimos que operaban con anterioridad a la supresión del gravamen antes de 2008. Precisamente, uno de los aspectos que justifican la adopción de la medida con la urgencia que es exigible constitucionalmente a un Decreto-ley es la de dar a las Comunidades Autónomas un plazo que les permita modificar, si así lo pretenden, su normativa propia. En este sentido, algunas Comunidades como Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias y Cantabria habían establecido sus propios límites exentos (108.200 euros en el caso de Cataluña y Galicia, 120.000 euros en el caso de Islas Baleares e Islas Canarias y 150.000 euros en el caso de Cantabria). Dado que ni la Ley Orgánica 8/1980 ni la Ley 22/2009 exigen que el límite exento que fije una Comunidad Autónoma sea más favorable que el que establece la normativa general, los límites indicados prevalecerían sobre el límite general de 700.000 euros. En otras Comunidades como Andalucía y Extremadura se aplican unos mínimos exento para los sujetos pasivos con discapacidad que son inferiores a 700.000 euros, lo que daría lugar a a la sorprendente situación de que un sujeto pasivo con discapacidad tendría un mínimo exento inferior al de un sujeto pasivo sin discapacidad (al que aplicaría el mínimo general). Es esperable –deseable- que todas estas anómalas situaciones se modifiquen antes de 31 de diciembre de 2011 y se tienda a una cierta homogeneidad. En la Comunidad de Madrid, a su vez, existe una bonificación del 100% de la cuota del impuesto. En el País Vasco, las haciendas forales derogaron las leyes reguladoras del impuesto, por lo que, salvo nueva aprobación, el mismo no es de aplicación en los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En Navarra, como en el caso de Madrid, existe una bonificación del 100%. Asimismo, se eleva la exención para vivienda habitual hasta 300.000 euros por contribuyente. En este sentido, conviene recordar lo siguiente: • En el caso de núcleos familiares, la titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges se atribuye por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, y se considera individualmente a la hora de calcular la base imponible del impuesto, de tal modo que las dos límites de exención indicados operan individualmente. • Por otro lado, se mantienen las exenciones para los patrimonios empresariales, detentados directamente o a través de una sociedad.