Recientemente se ha conocido la Resolución del TEAC de 28/05/2013 relativa a rendimientos de actividades económicas, y más concretamente al arrendamiento o compraventa de inmuebles y el alcance de la regla referida a las condiciones en las que se entenderá que el arrendamiento o la compraventa de inmuebles se realiza como una actividad económica, recogiendo la resolución un CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

Alcance de la regla del artículo 25.2 de la Ley 40/1998 (que reitera la del artículo 40.2 de la Ley 18/1991), referida a las condiciones en las que «se entenderá que el arrendamiento o la compraventa de inmuebles se realiza como una actividad económica». De la jurisprudencia del Tribunal Supremo pueden obtenerse las siguientes pautas.
1ª- La regla solo es aplicable al arrendamiento o compraventa de inmuebles, no lo es si la actividad inmobiliaria realizada es otra, si van más allá (por ejemplo, promoción ó construcción). Por tanto, la adecuada calificación del supuesto de hecho es prioritaria, y debe ser previa al análisis de la regla del local y empleado, que puede no ser de aplicación.

2ª- Cuando la actividad realizada no es un mero arrendamiento o compraventa, deja de ser trascendente si se emplea en ella, o no, empleado y local. En ese caso son meros indicios (ni necesarios ni suficientes) de la realización de la actividad económica a la que se refiere el apartado 1 de ambos artículos.

3ª- Cuando sí es de aplicación la regla (arrendamiento o compraventa con Leyes 18/1991 y 40/1998, o sólo arrendamiento con la ley 35/2006 (art. 27.2) el local y empleado son requisitos necesarios («únicamente…») para que haya actividad económica, aunque no suficientes si se acreditase que la carga de trabajo que genera la actividad no justifica tener empleado y local y que, por tanto, se tengan para aparentar que hay actividad económica.

Por tanto, se modifica el criterio adoptado en las resoluciones previas del TEAC de 20 de diciembre de 2012, (R.G. 1697/2011 y R.G. 266/11), volviendo al sentado en Resoluciones como la de 8 de noviembre de 2.007 (R.G. 1180/2006), 19 de diciembre de 2007 (R.G. 957/2006) o de 3 de diciembre de 2009 ( R.G. 254/2006).