Adjuntamos la Consulta de la DGT V4127-15 de 22 de diciembre, en virtud de la cual se aclara el momento en que han de contabilizarse las reservas de capitalización y de nivelación del ejercicio 2015 para una sociedad con ejercicio económico de 1 de enero a 31 de diciembre.

De conformidad con la Consulta, la reducción podrá aplicarse en la base imponible del ejercicio 2015, mientras que se permita que la dotación de la reserva se realice dentro del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015:“Teniendo en cuenta que solo a la finalización del período impositivo es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho período, habiéndose por tanto generado un incremento en las reservas de la entidad, el cumplimiento formal relativo a registrar en balance una reserva calificada como indisponible con absoluta separación y título separado se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción.”

Con respecto a la reserva de nivelación de bases imponibles, la DGT vuelve a remitirse a la normativa mercantil, de forma que la reserva se dotaría, de ser posible, en el plazo de aprobación por la Junta General de la aplicación del resultado: “La reserva, según se establece expresamente, debe dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.” “En consecuencia, será en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio cuando deberá dotarse la reserva de nivelación.” “En concreto, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015 (supuesto, como se ha planteado en el escrito de consulta, que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.”

DGT V4127-15