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En el marco de la reforma fiscal que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, al parecer es decisión del Gobierno Central reformar la Ley actual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en todo el territorio nacional (excepto País Vasco y Navarra), para introducir un tipo mínimo estatal, posiblemente del 10%-15%, no susceptible de ser eliminado o rebajado por las Comunidades Autónomas, que no obstante sí tendrían facultad de subirlo limitadamente en unos porcentajes determinados menores que los actuales.

Igualmente, en la nueva regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se podrían limitar o eliminar las bonificaciones, deducciones y reducciones actuales, tanto estatales como autonómicas.

Es posible y nada descartable, que las anteriores medidas resulten aplicables a cualquier transmisión lucrativa (sucesiones o donaciones) a partir de una fecha inminente, como por ejemplo desde el anuncio de la medida en un próximo Consejo de Ministros, por lo que a partir de dicha fecha, cualquier donación o sucesión dejaría de beneficiarse de las bonificaciones, deducciones y reducciones actuales, tanto estatales como autonómicas (incluyendo la bonificación al 99% aplicable en la Comunidad Autónoma de Madrid), pasando a tributar al tipo mínimo estatal del 10%-15%.

Esta modificación por tanto afectaría negativamente básicamente a los residentes en CC.AA. en que aplican actualmente bonificación en Sucesiones y Donaciones del 99%, como la CC.AA. de Madrid, que dejarían de tener la bonificación actual del 99% y tributarían a un tipo mínimo estatal del 10%-15%.

No obstante, esta modificación afectaría positivamente a los residentes de CC.AA. en las que el tipo actual autonómico del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es muy alto, ya que con el cambio de ley se limitarían los tipos máximos de gravamen aplicables a niveles inferiores a los actuales, como por ejemplo es previsible que ocurriría entre otras en Andalucía, Cataluña y Extremadura.

Respecto de eventuales limitaciones de reducciones específicas, como las actuales de empresa familiar del 95%, cada caso debe ser estudiado detenidamente.

Ante esta situación es recomendable en cada caso concreto plantearse y estudiar fiscal y civilmente la conveniencia en el muy corto plazo de hacer donaciones en dinero, que actualmente tienen en ciertas CC.AA. una bonificación del 99%, y que en un futuro inminente podrían tributar al tipo mínimo estatal del 10%-15%, encareciéndolas significativamente.

Igualmente habría que estudiar las donaciones de otros bienes (o su nuda propiedad), como valores, inmuebles o participaciones en entidades familiares, etc., si bien en dichos casos es preciso analizar detenidamente sus consecuencias fiscales en otros tributos, incluyendo el coste para el donante en su IRPF, y los posibles impuestos indirectos (plusvalía municipal/IVTNU en el caso de donación de inmuebles), así como las fórmulas civiles más adecuadas a las circunstancias concretas familiares en cuanto a administración, reversión y otras.