El pasado 2 de agosto de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, que entrará en vigor el próximo 2 de octubre de 2011. Fundamentalmente, la publicación de esta ley tiene por objeto: (i) La reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) con la finalidad de reducir los costes de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, modernizar el derecho de esta clase de sociedades y eliminar ciertas diferencias entre el régimen aplicable a las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada. Dentro de estas medidas destacamos las siguientes: • Eliminación con carácter general de los requisitos de publicidad obligatoria en prensa si la sociedad cuenta con página web corporativa debidamente creada con los requisitos establecidos legalmente. En este sentido, salvo disposición contraria en los estatutos, y a excepción de las sociedades cotizadas y de las que tengan emitidas acciones al portador, publicación de la convocatoria de junta general en el BORME y en la página web de la sociedad (posibilidad de eliminar el requisito de convocatoria en el BORME estatutariamente únicamente para sociedades de responsabilidad limitada); • Eliminación del requisito de que la firma de los administradores contenida en la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales tenga que ser objeto de legitimación. • Supresión de la necesidad de publicación de anuncio en el BORME de las sociedades que hayan cumplido con la obligación de depósito, justificada por la posibilidad actual de acceder al Registro Mercantil por vía telemática. (ii) La incorporación a la legislación nacional de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Para cualquier cuestión al respecto, no duden en contactarnos. Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a este asunto. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo.