La disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, publicado en el B.O.E. el día 30 de diciembre de 2020, modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluyendo una nueva disposición transitoria octava para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma.

Debido a la importancia de esta medida, a continuación, incluimos el texto de esta disposición.

«Disposición transitoria octava. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.

  1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.
  2. El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.»