Medidas de carácter indefinido, con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2012: Limitación específica a la deducibilidad de gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (nueva letra h) artículo 14 del TRLIS). Limitación genérica a la deducibilidad de gastos financieros (nueva redacción del artículo 20 del TRLIS). Flexibilización del régimen de exención de la renta obtenida en la transmisión de participaciones en entidades no residentes (artículo 21.2 del TRLIS). Ampliación del límite temporal aplicable a las deducciones (artículo 44 del TRLIS) «vivas» a 1 de enero de 2012, de 10 a 15 años y de 15 a 18 años. Modificación del régimen de las agrupaciones de interés económico (artículo 48.1.b del TRIS). Medidas de carácter indefinido, con efectos a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, 31 de marzo de 2012, supresión del régimen de libertad de amortización: derogación de la disposición adicional undécima del TRLIS y régimen transitorio para las inversiones realizadas con anterioridad a 31 de marzo de 2012. Con la excepción de la flexibilización del régimen de exención de la renta obtenida en la transmisión de participaciones en entidades no residentes (artículo 21 del TRLIS) y el nuevo gravamen especial del 8%, que pretende animar a la repatriación de beneficios a un coste fiscal más bajo, el resto de modificaciones relacionadas van a suponer un incremento de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, ya que difieren gastos y ajustes extracontables negativos a la base imponible, eliminan beneficios fiscales existentes hasta la fecha, reducen el límite de las deducciones por inversiones que pueden absorber cuota e introduce, para las grandes empresas, un importe mínimo de pago fraccionado sobre resultado contable, y todo ello con carácter inmediato, ya que estas medidas producirán efectos en el cálculo del primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, cuyo plazo finaliza el próximo 20 de abril de 2012. En resumen, se dibuja un escenario, que va exigir de las empresas un mayor esfuerzo tributario. Junto a las anteriores modificaciones destaca especialmente la articulación de un procedimiento extraordinario de regularización que posibilita, mediante el pago de un gravamen del 10%, que los contribuyentes puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de los bienes y derechos que no se correspondan con las rentas declaradas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en los citados impuestos. Por último, el Real Decreto-ley introduce modificaciones de menor calado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.