Tras el procedimiento interpuesto por EEUU y Japón, entre otros, la Organización Mundial del Comercio, ha considerado que la imposición de aranceles sobre ciertos productos de tecnología de la información (“IT”) es contraria a los compromisos que la UE asumió en virtud del Acuerdo Internacional sobre Tecnologías de la Información, que trataba de favorecer el desarrollo y utilización mundial de éstos. En concreto, se trata de un problema de calificación, dado que los productos de tecnología de la información están sujetos a unos derechos a la importación del 0%, si bien, la UE venía considerando que determinados productos tecnológicos definidos como “electrónica de consumo” (i.e.: monitores planos, impresoras multifunciones, decodificadores de televisión,…), estarían sujetos a un gravamen que podría llegar hasta el 14%. El dictamen de la OMC se pronuncia al respecto y establece que la clasificación de los polémicos artículos que motivaron el recurso debería ser la que los somete a una tarifa del 0%. La UE puede aún recurrir la referida decisión, o bien eliminar el arancel para estos productos. Ésto supondría, además de su desaparición a futuro, la posibilidad de solicitar la devolución de los aranceles indebidamente satisfechos. Sin duda, una oportunidad para aquellos importadores que puedan verse afectados, pues gozan ahora de la posibilidad de solicitar y obtener la devolución de las importaciones efectuadas durante, al menos los últimos tres años, con los correspondientes intereses de demora.