En su Resolución de 29 de junio de 2010 el TEAC ha declarado la nulidad de las liquidaciones por el IVA que, como consecuencia de un procedimiento de comprobación o de inspección, hubiesen sido practicadas por la AEATa las empresas por referencia a períodos anuales, siendo ello debido a que los períodos de liquidación en dicho impuesto son, bien el trimestre natural, o bien el mes natural, pero no el año natural. Pero sin duda alguna, lo más relevante y novedoso de dicha resolución es que el TEAC rechaza expresamente la pretensión de la Agencia Tributaria de que, en tales casos, pueda la misma proceder a dictar sin más nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas. En consecuencia, todas aquellas empresas que actualmente tengan abierto un procedimiento en vía administrativa, en vía económico-administrativa o en vía judicial, contra liquidaciones por el IVA que les hubiesen sido practicadas por la Agencia Tributaria por referencia a períodos anuales, en vez de por referencia a cada uno de los distintos períodos trimestrales o mensuales comprendidos dentro de cada año, tienen la posibilidad de solicitar la nulidad de tales liquidaciones y, en su caso, de obtener la devolución de las cantidades correspondientes a las mismas que hubiesen ingresado, así como también de las sanciones que con ocasión de tales liquidaciones les hubiesen sido impuestas.