Estimados todos, esperamos que os encontréis bien.

Hoy se ha publicado en el BOE el RD-L 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Las modificaciones que introducidas en el ámbito tributario son las siguientes:

  • Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. No se amplía el plazo de presentación, pero se podrá presentar una segunda autoliquidación corrigiendo la anterior antes del 30 de noviembre.
  • Aplazamiento excepcional de deudas de determinadas liquidaciones y autoliquidaciones y declaraciones aduaneras. Se amplía un mes más el periodo en el que no se devengan intereses.
  • Se retrasa la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública.
  • Se regula la exención del AJD de las escrituras de formalización de determinadas moratorias.

Por otor lado, el pasado sábado 23 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Destacamos de su contenido la derogación de diversas medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma:

  • Se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 relativa a los términos y plazos procesales, alzándose la suspensión de éstos con efectos desde el 4 de junio de 2020 (artículo 8 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020), siendo el primer día de cómputo el 5 de junio de 2020.
  • Se deroga la disposición adicional tercera, referente a la suspensión de plazos administrativos que, como es sabido NO resulta aplicable a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial. Con efectos desde el 1 de junio de 2020 se reanudarán o se reiniciarán dichos plazos en función de lo regulado en las normas con rango de ley aprobadas durante el estado de alarma (artículo 9 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020).
  • Se deroga la disposición adicional cuarta, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Esta suspensión se alzará con efectos desde el 4 de junio de 2020 (artículo 10 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020).

Esperamos que esta información os resulte de interés.

Recibid un cordial saludo.