La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de la AEAT ha emitido una nueva versión de la Nota Informativa emitida hace unas semanas con relación a la incidencia en el IVA de la calificación de rendimiento obtenido por socios profesionales, de conformidad con la nueva redacción del artículo 27 de la Ley del IRPF.

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La Nota Informativa es calificada por la propia AEAT como provisional a la espera de emisión de informe o Consulta Vinculante por parte de la Dirección General de Tributos. La única novedad introducida en esta versión de la Nota es la relativa a la no obligación de darse da alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a través del correspondiente modelo 036/037. De este modo, los socios profesionales, cuya relación socio-sociedad deba calificarse como laboral por concurrir los requisitos de dependencia y ajenidad, y que no están obligados a expedir facturas ya que no se consideran sujetos pasivos de IVA, no deberán darse de alta en el censo de empresarios.

En estos casos tenemos ahora mismo dos cuestiones de interés que sería bueno se resolvieran de un modo u otro:

  • La indefinición de los conceptos “ordenación por cuenta propia de factores de producción” y “dependencia y ajenidad” con la consiguiente inseguridad jurídica que se plantea y
  • El carácter provisional de la Nota

Esta situación supone un enorme problema para los asesores fiscales a la hora de planificar y asesorar correctamente y una inseguridad jurídica, inútil e improductiva, pues que nada tiene ver ni con el fraude fiscal, ni con la evasión ni con la elusión.

Habiendo entrado en vigor la nueva redacción del artículo 27 de la LIRPF en enero 2015, deberíamos tener clara ya la incidencia en el IVA, especialmente para antes del 20 de abril, fecha límite para la liquidación del IVA del primer trimestre 2015 (15 de abril, si estamos hablando de domiciliaciones). De forma paralela a la planificación, se plantean además otras cuestiones como la posible presentación de una devolución de ingresos indebidos por los socios que hasta ahora facturaban con IVA (no pudiendo obtener la devolución vía próximas autoliquidaciones) o la posibilidad de una inspección a un despacho en el que se cuestione la devolución del IVA indebidamente repercutido por alguno de sus profesionales.

Si ya resulta complicado defender que se abre la posibilidad de encontrarnos ante una actividad profesional sin facturar IVA, circunstancia que los asesores sabemos va a ser más que discutible en una inspección, se recrudece mucho más la cuestión cuando a estas fechas no podemos ofrecer un asesoramiento claro y diáfano al respecto.