Publicamos dos documentos remitidos por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

El primero se refiere a una nuevas Instrucciones definitivas con fecha de 22 de diciembre de 2015 para las sociedades civiles. En ellas se establecen dos cuestiones de especial análisis: la personalidad jurídica y el objeto mercantil.

En lo relativo a la personalidad jurídica, de acuerdo con las consultas y doctrina de la DGT, las Instrucciones establecen que si se pretende obtener el NIF de una sociedad civil, se estará manifestando que no se quiere mantener sus pactos en secreto y por consiguiente, tendrá personalidad jurídica y será tratada como tal sociedad civil, sujeta al Impuesto sobre Sociedades. El NIF comenzará por la letra J.

Por el contrario, si se pretende registrar una entidad y solicitar su NIF, sin manifestarse como una sociedad civil sino como cualquier otra entidad como una comunidad de bienes, una herencia yacente u otra entidad sin personalidad jurídica, no habrá problemas en la obtención del NIF, en tanto en cuanto se está manifestando que se tiene la voluntad de que sus pactos se mantengan secretos, lo que no otorgará personalidad jurídica y, por consiguiente, no atraerá la tributación bajo el Impuesto sobre Sociedades. En estos casos el NIF comenzará por la letra E.

En lo relativo al objeto mercantil, la sociedad civil no tendrá objeto mercantil, no tributando por el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales, entendiendo por profesionales las realizadas por entidades constituidas al amparo de la ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

Finalmente, el Departamento de Gestión de la AEAT nos remite también un Proyecto de Orden Ministerial en la que se regula la composición del NIF tal y como se ha adelantado en los párrafos anteriores.

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