Recientemente se ha dado a conocer la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en la que se tratan de homogeneizar, coordinar y aclarar los criterios de actuación y las condiciones de la resolución por parte de los órganos de recaudación. Adicionalmente también se incorporan las instrucciones para proceder en los casos de deudores en situación pre concursal.

Dichas pautas de actuación se aplicaran a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya resolución competa a los órganos de Recaudación, tanto si se trata de solicitudes de resolución automatizada (RAM) como si no lo son. Se excluyen del ámbito de aplicación las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública y las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas que tienen la consideración de retenciones o ingresos a cuenta y las de deudores en situación de concurso.

Entre los estos criterios destacan los siguientes:

1.        En lo referente a la valoración de dificultades económico-financieras transitorias:

  • Se podrá considerar como indicio de dificultades económico-financieras de carácter estructural el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de las obligaciones tributarias en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Se tendrá en cuenta la presentación reiterada y sistemática de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por parte del obligado.
  1.        En los supuestos de concesión del aplazamiento o fraccionamiento:
  2.        Se establecen los plazos de concesión en atención a determinadas circunstancias como la cuantía de la deuda, garantías ofrecidas y tipo de deudor.4.        Se fijan las especialidades con las que se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago en los supuestos de deudores en situación pre concursal.

    5.        Por lo que se refiere los acuerdos denegatorios:
  • Si se estimase que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento pudiera demorarse por un plazo superior a 2 meses, se podrá acordar un calendario provisional de pagos. En todo caso deberá establecerse dicho calendario provisional tratándose de solicitudes de aplazamiento cuyo importe supere 150.000 euros.
  • La concesión de periodos de carencia deberá ser excepcional y no superior a 3 meses desde la resolución del acuerdo de aplazamiento.
  • Las cuotas de pago deberán ser constante salvo excepciones y la periodicidad del pago en los fraccionamientos será mensual.
  • Deberán motivarse precisando las razones por las cuales se deniega el aplazamiento.
  • En los casos en los que se requiera al obligado para completar la documentación aportada, si la contestación al requerimiento se considera incompleta, se denegará el aplazamiento sin que proceda emitir un nuevo requerimiento.

Instruccion 4_2014 de 9 dediciembre APLAZAMIENTOS