El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/2015) de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, introduce novedades en relación con las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, reguladas en el art. 81 bis de la LIRPF.

Concretamente se amplía el ámbito subjetivo de aplicación a los siguientes colectivos:
• Familias monoparentales con dos hijos. Podrá aplicarse una deducción de 1.200 euros el ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
• Desempleados y pensionistas. Las citadas deducciones (deducción por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o persona con discapacidad a cargo), podrán aplicársela también los contribuyentes que perciban (i) prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, (ii) pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y (iii) prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. En estos casos ni se exige el requisito de estar dado de alta en la SS ni opera el límite de las cotizaciones sociales.
Como consecuencia de estas modificaciones, la AEAT ha procedido a actualizar el repertorio de Preguntas frecuentes sobre las DAFAS que se encuentra publicado en su página web.

preguntas-frecuentes-en-relacion-con-la-deduccion-de-familias-numerosas-y-personas-con-discapacidad-(segun-rdl-1-2015)

Entre los criterios introducidos destacamos los siguientes:

• Se establece la incompatibilidad entre la deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente con dos hijos.
• La solicitud de abono anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo se podrá presentar hasta 31 de marzo de 2015 y dará derecho a obtener el pago anticipado de las mismas, siempre que se cumplan los demás requisitos.
• En el supuesto de los desempleados, para tener derecho a aplicar las deducciones por familia numerosa, ascendiente con dos hijos, o personas con discapacidad a cargo, es necesario estar cobrando una prestación, contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo. No siendo suficiente con estar apuntado como demandante de empleo.
Por otro lado, hoy se publica en el BOE la Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014.

BOE-A-2015-2629

Asimismo, desde hoy se encuentran disponibles en la web de la Agencia Tributaria los vídeos explicativos sobre la presentación de solicitudes de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo, así como sobre la adhesión a una solicitud colectiva por el resto de solicitantes.