En el ámbito de las exenciones destacamos lo siguiente:

  • A partir del 1 de enero de 2013, los premios de loterías que hasta ahora se consideraban exentos del Impuestos en su totalidad, tributan sujetos al gravamen especial del 20%, excepto para los primeros 2.500 euros, que continúan exentos. No obstante, dichas cantidades no habrá que incluirlas en la declaración, pues la tributación se articula vía retenciones o, en su defecto, a través de la presentación del modelo 136.
  • Por otro lado, a partir de 2013 están exentas, sin limitación alguna, las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, siendo de aplicación tanto a las prestaciones concedidas a partir de dicha fecha como a las cuantías, concedidas con anterioridad, pero pendientes de recibir a 1 de enero de 2013.
  • También se elimina la exención de los dividendos distribuidos por las SOCIMI´s. Hasta 2013, los dividendos distribuidos por las SOCIMI no tributaban en la renta del perceptor persona física, por considerarse totalmente exentos. A partir del 1 de enero de 2013 tributan sin la posibilidad de aplicar la exención de 1.500 euros que es aplicable a otros dividendos.

En relación con los Rendimientos del Trabajo:

  • No se consideran rendimientos del trabajo en especie y por tanto, no tributan, los gastos e inversiones efectuados por la empresa para formar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías.
  • Desde el 1 de enero de 2013, se modifica la regla de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, únicamente cuando la vivienda no es propiedad de la empresa. De tal modo que, si la empresa cede a sus trabajadores en concepto de retribución en especie la utilización de una vivienda que no es de su propiedad, es decir, que alquila, la valoración de dicha retribución que debe consignar el trabajador será el coste (tributos incluidos) que tenga para la empresa. Cabe recordar, que la valoración en los casos de cesión del uso de la vivienda cuando esta es propiedad de la empresa es del 5% o 10% sobre el valor catastral (según se trate de valores catastrales revisados o no).
  • A partir de 1 de enero de 2013 se establecen  límites específicos para la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas.

En relación con los rendimientos de actividades económicas:

  • Para el ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50 % de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen especial (6.125,15 euros en 2013 y si la cotización fuese inferior únicamente serán deducibles los importes efectivamente satisfechos).
  • Se prorroga a 2013 el límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (art. 12.6 y 7 LIS) para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD).
  • Se establece para 2013 y 2014 una limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados ERD (sólo podrá deducirse como gasto hasta el 70% que hubiera resultado fiscalmente).
  • No serán deducibles los gastos de personal que corresponda a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración producidas desde 1-01-13, cuando superen determinados importes (1.000.000 euros o el importe exento según el art. 7.e) LIRPF).
  • Se introduce un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto de la actividad económica para los contribuyentes que inicien una actividad  económica en el ejercicio, que será del 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades.
  • Se prorroga la reducción del 20%  del rendimiento neto de las actividades económica por mantenimiento o creación de empleo para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

 

En el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales:

  • A partir de 2013, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones SOCIMIS se determinan según las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la exención limitada que disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia patrimonial obtenida. Anteriormente, la ganancia obtenida gozaba de una exención limitada, limite que representaba una rentabilidad de la inversión del 10% anual.
  • Las ganancias patrimoniales a corto plazo, también ven modificada su tributación que pasan a integrarse en la base imponible general (antes se integraban en la base del ahorro), tributando ahora al tipo marginal del contribuyente.
  • Estará exenta el 50% de la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión en 2013 de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012.

Integración y compensación de rentas

  • Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, se limita el importe del saldo de las pérdidas de la Base Imponible General que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% anterior al 10%.

Deducciones

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, estableciendo un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda, pagado cantidades para la construcción o rehabilitación de la misma,  con anterioridad al de 1 de enero de 2013. Quedan excluidas del régimen transitorio las personas que hubieran depositado cantidades en cuentas ahorro-vivienda, durante el ejercicio 2013.
  • Se crea una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación aplicable a aquellas personas que hayan invertido en la creación de empresas con un volumen de fondos propios inferior a 400.000 €, podrán gozar de una deducción de un 20% con un límite de 50.000 euros de inversión.
  • Se aumenta el importe de las cantidades de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. La deducción será de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento y de 12.000 euros si es de grado igual o superior al 65%.
  • Nueva deducción de 3.000 euros por la contratación de trabajadores menores de 30 años desempleados.
  • Nueva deducción por contratación de desempleados beneficiarios de prestación contributiva. Los contribuyentes que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores y contraten a un trabajador con derecho a prestación por desempleo, pueden deducir de su cuota el 50% del menor de los siguientes importes:
  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

 

ALGUNAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE HACER LA DECLARACION

Obligación de declarar

No tendrán obligación de presentar declaración de IRPF aquellos contribuyentes que obteniendo rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador no superen los 22.000 euros brutos, o  bien que procediendo que más de un pagador no superen la cuantía de 11.200 euros brutos y la suma de los pagos del segundo y siguientes pagadores no superen la cuantía de los 1.500 euros anuales.
Gastos deducibles

Recordar, que tratándose de Rendimientos del Trabajo, el contribuyente puede deducir de sus ingresos los siguientes gastos:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios.
  • Derechos pasivos.
  • Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Cuotas satisfechas a sindicatos.
  • Cuotas a colegios profesionales, cuando la colegiación es obligatoria con el límite de 500 euros/año.
  • Gastos de defensa jurídica, con el límite de 300 euros/año.

Los empresarios y profesionales podrán deducir los siguientes gastos para la determinación del rendimiento de su actividad:

  • Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional. No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales. (Como por ejemplo, la Mutualidad General de la Abogacía).
  • Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.
  • En estimación directa simplificada, los gastos de difícil justificación se sustituyen por la aplicación de un 5 % sobre el rendimiento neto previo.

De los rendimientos del capital mobiliario se podrán deducir los siguientes gastos:

  • Exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones y participaciones y demás valores negociables. No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Los gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario serán los siguientes:

  • Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes con el límite de los ingresos íntegros.
  • Gastos de reparación y conservación
  • Tributos y recargos no estatales, tasas y recargos estatales que estén relacionados con los ingresos y que no tengan carácter sancionador (IBI, Tasa de basuras, pasos de carruajes)
  • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento u otros de servicios profesionales de carácter jurídico (reclamación de impagados, indemnizaciones por deshaucio).
  • Saldo de dudoso cobro, primas de seguros (seguro de hogar, responsabilidad civil o el de cobro) y suministros y servicios pagados por el propietario (gastos de comunidad, vigilancia, portería).
  • Amortización: se permite el 3% del valor de la construcción, aplicado sobre el mayor de dos, el de adquisición o el catastral. Si se alquila un piso o un local amueblados, se podrá deducir la amortización del mobiliario y enseres, con un porcentaje máximo del 10%.

Arrendamiento de inmuebles

Para que el arrendamiento sea considerado como actividad económica para el arrendador, éste debe contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión del inmueble arrendado y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si estas condiciones no se dan, la renta obtenida por el alquiler del local será considerada rendimiento de capital inmobiliario a integrar en la base imponible general.
Imputación de rentas inmobiliarias

El propietario de un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual deberá tributar en IRPF en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.

La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.
Ventajas del alquiler de inmuebles desinados a vivienda

Siempre y cuando el inmueble se destine a vivienda, la renta neta generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, incluso en el caso de que la renta neta sea negativa. La reducción será del 100% sobre la renta neta positiva cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros (IPREM).
Deducción por alquiler de vivienda

Sin perjuicio de las deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma, la normativa estatal del IRPF establece una deducción por alquiler de vivienda habitual en virtud de la cual el contribuyente podrá deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio 2013 por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible total sea inferior a 24.107,20 euros anuales ya sea en tributación individual o conjunta.
Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social reducen la base imponible del Impuesto con determinados límites:

  • Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

A partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales.
Plazo de presentación de la declaración y formas de pago

Si la declaración se presenta telemáticamente a través de internet, el plazo será del 23 de abril al 30 de junio. Si la presentación se realiza por cualquier otro medio (Delegaciones de Hacienda o entidades colaboradoras), el plazo será el comprendido entre el 5 de mayo y el 30 de junio.

En  el caso de domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de la declaración, el plazo de presentación finalizará el 25 de junio de 2014. Esta opción de pago sólo será aplicable a aquellas declaraciones presentadas por medios telemáticos o telefónicos.

En cuanto a las formas de pago, en los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 5 de noviembre de 2014.

No son fraccionables los importes  a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio, así como de las declaraciones complementarias).