A partir de las modificaciones introducidos en esta materia en el pasado mes de abril, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
-La Seguridad Social hará sus notificaciones por vía telemática.
-Comunicará a las empresas, por correo postal, su incorporación al Sistema de notificaciones electrónicas.
-La obligación de recibir notificaciones electrónicas no se producirá hasta que haya pasado un mes desde que la empresa recibe, la carta de la Seguridad Social notificándole la obligación de incorporarse a la sede electrónica. Transcurrido dicho plazo las notificaciones de la Seguridad Social se realizarán de forma electrónica.
-Las empresas dispondrán de 10 días para acceder al contenido de la notificación.