La Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el BOE el pasado 1 de octubre, contempla las medidas fiscales en el ámbito del IS y del ITP y AJD que ya fueron introducidas en el RD-L 4/2014, de 7 de marzo.

Así, esta ley 17/2014, contempla una serie de medidas fiscales consistentes bien en reducir o en diferir la tributación de las operaciones de capitalización de deudas o de los acuerdos de quitas o esperas derivados de la aplicación de la Ley Concursal.

Cabe recordar que la mencionada Ley procede del Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, y que las medidas fiscales a las que hacemos referencia ya estaban previstas en dicha norma, aunque consideramos oportuno recordarlas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.- Se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto al nominal de la misma. Se recoge así, expresamente en la Ley, un criterio que ya había sido admitido por la doctrina administrativa para determinados supuestos de capitalización de deudas entre entidades vinculadas.

2.- Asimismo, con el objeto de establecer un tratamiento adecuado a la situación económica actual, y de evitar que la fiscalidad suponga un obstáculo a las operaciones de refinanciación en general, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de quitas y esperas derivadas de la aplicación de la Ley Concursal. Así, teniendo en cuenta que ambas operaciones no incrementan la capacidad fiscal de las entidades, se establece un sistema de imputación del ingreso generado en la base imponible, en función de los gastos financieros que posteriormente se vayan registrando.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se amplía la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones, facilitando los acuerdos de refinanciación o de pago.
Esta modificación se contempla con entrada en vigor 9 de marzo de 2014.

Texto resumen cambios normativos:

2014_ria35_d_modificaciones_ley_17-2014