El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa, el R.D. 1065/2007, de 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre.

La principal novedad contenida en este Real Decreto es el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja aprobado por la Ley de Emprendedores y que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

No obstante, también incluye otras novedades, como son entre otras:

  • la aplicación del tipo superreducido de IVA a la adquisición de vehículos para transporte habitual de personas con movilidad reducida,
  • la reducción del plazo para la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de julio, cuyo plazo vencerá el 20 de agosto de cada año en lugar del 20 de septiembre;
  • la simplificación del ejercicio de la opción de la regla de prorrata especial al permitir ejercitarla en el año en curso;
  • la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de la declaración anual de terceras personas, que a partir de 1 de enero de 2014 será también exigible a comunidades de propietarios, determinadas entidades de carácter social y los sujetos pasivos incluidos en el régimen simplificado de IVA. 

Dada la importancia de las novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, el Gabinete de Estudios de la AEDAF ha confeccionado un documento resumen en el que figuran todas las modificaciones que afectan tanto al Reglamento del IVA como al resto de reglamentos tributarios modificados por este real Decreto, que adjuntamos. 

2013_mail_MODIFICACIONES_REGLAMENTO_IVA