El pasado 26 de octubre de 2013, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Una gran parte de las modificaciones más relevantes obedecen al desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja, en concreto:

  • La opción al régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, que se entenderá prolongada para los años posteriores, salvo renuncia.
  • La comunicación se hará mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036 ó 037).
  • La renuncia al régimen se realizará también mediante la presentación de una declaración censal que se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto y tendrá efectos para un mínimo de tres años.
  • Quedarán excluidos del régimen los sujetos pasivos que superen los dos millones de euros del volumen de operaciones durante el año natural o los cien mil euros de total de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario. Dicha exclusión se producirá en el año inmediatamente posterior.
  • Aparecen nuevas obligaciones registrales específicas que deberán incluirse en el libro registro de facturas, tanto las expedidas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja como las recibidas por sujetos pasivos acogidos o no a dicho régimen. Además, habrá nuevas obligaciones específicas de facturación como la mención de «régimen especial del criterio de caja» en todas las facturas y copias de operaciones a las que sea aplicable el mismo, y la expedición de la factura en el momento de la realización de la operación salvo en el caso de que el destinatario sea empresario o profesional.

Otra importante modificación introducida por este Real Decreto afecta al plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA. Así, por imperativo europeo, elimina la excepción hasta ahora existente para la presentación de la autoliquidación correspondiente al mes de julio, fijándose a partir de ahora la fecha límite para su presentación en el 20 de agosto.

Además, este Real Decreto incide sobre los siguientes aspectos:

  • Supresión de la exigencia legal de solitud de autorización previa para aplicar determinadas exenciones (relativas a las zonas francas y depósitos francos, y a los regímenes suspensivos)
  • Regulación relativa a ciertos aspectos de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo contenidos en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e) (entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención y entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles), y letra f) (cuando se trate de ejecuciones de obras…). Asimismo, se regula la comunicación a realizar entre el transmitente y adquirente en relación con dicha renuncia.
  • En el marco de procesos concursales, se adapta el Reglamento del IVA a la modificación que introdujo la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por la que se establece la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso, y otra por los posteriores. En caso de que la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo, podrá compensarse en la segunda declaración-liquidación, o quedará sujeto a las normas generales sobre la compensación y derecho a solicitar la devolución.
  • Ampliación del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas.
  • Recogiendo el criterio consolidado del Tribunal Supremo, se simplifica el procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, exceptuando la de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio.
  • Adaptación de las referencias del Reglamento del impuesto a las modificaciones habidas en materia de facturación, tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, del nuevo Reglamento.

Estas medidas entraron en vigor el pasado 27 de octubre, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (con alguna excepción como la relativa a la regulación del régimen especial del criterio de caja, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014).

En relación con lo anterior, la Agencia Tributaria ha hecho público en su página web un Proyecto de Orden por el que se modifican distintas ordenes ministeriales que regulan los modelos relacionados con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cabe destacar la adaptación del modelo 303 al nuevo régimen de criterio de caja.

Está previsto que esa Orden sea aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarte un cordial saludo.