El pasado día 13 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

En este presente Real Decreto se regulan los aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, desarrollando las estipulaciones de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que preveían la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), estableciendo plazos reducidos para el otorgamiento de la escritura pública (autorización de la escritura en un máximo de doce horas hábiles) y para la calificación e inscripción en el Registro Mercantil (en seis horas hábiles).

Bajo esta línea, en el referido RD, se establece:

  • El modelo estandarizado de estatutos-tipo previsto legalmente (artículo 15 de la Ley 14/2013). En principio, se aprueba un modelo de estatutos sencillo, sin perjuicio de la posible aprobación futura de otro u otros modelos de mayor complejidad.
  • La identificación del objeto social en los estatutos-tipo mediante la selección de alguna o algunas de las actividades económicas y de sus códigos previamente establecidos por Orden del Ministerio de Justicia.

    Entre las actividades que conformen el objeto social, se señalará una, a efectos de ser considerada como actividad principal. En este caso se especificará con el código CNAE a cuatro dígitos.

  • La regulación de las especificaciones y condiciones del modelo de escritura pública de constitución en formato estandarizado con campos codificados que permita, tanto a Notarios como a Registradores Mercantiles, cumplir con los reducidos plazos anteriormente indicados. Se pospone la aprobación del modelo concreto de escritura a una futura Orden del Ministro de Justicia
  • La posibilidad de constituir telemáticamente la sociedad limitada bajo el modelo estandarizado de escritura pública, pero, en este supuesto, careciendo de estatutos-tipo. La inscripción inicial será provisional.

Por último, indicar que el presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
BOE-A-2015-6520