Finalmente, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea ha incoado procedimiento de infracción contra el Reino de España en relación con la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720).

Este trámite constituye la primera fase del procedimiento de infracción de la Unión Europea, con fundamento en el artículo 258 de su Tratado de Funcionamiento. España dispone de un plazo de dos meses para responder. En la hipótesis de producirse una respuesta no satisfactoria, la Comisión podría remitir a nuestro país un dictamen motivado.

Según los antecedentes de esta decisión, los fundamentos que la motivan estarían centrados en dos materias vinculadas a las consecuencias de la falta de presentación en plazo o presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración informativa. Esas dos materias son las siguientes:
• El régimen sancionador previsto en la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria y su proporcionalidad: La Comisión Europea pretende profundizar en el análisis de las sanciones previstas en relación con la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero, de manera que tales sanciones se correspondan en mayor medida con sanciones similares impuestas en situaciones estrictamente internas relativas a las declaraciones del impuesto sobre la renta.
• La imprescriptibilidad del derecho de la Administración a tratar los bienes o derechos no declarados en plazo como ganancias patrimoniales no justificadas en IRPF (art. 39 de la Ley 35/2006) o como renta no declarada en el Impuesto sobre Sociedades (art.121 de la Ley 27/2014): La Comisión opina que esta situación puede afectar a la seguridad jurídica; considera que la aplicación de un plazo de prescripción más largo que el previsto en el ámbito nacional puede estar justificada por la necesidad de luchar contra el fraude fiscal, pero siempre que sea proporcionado. Cuando la Administración tributaria dispone ya de datos procedentes de otras fuentes sobre los activos situados en el extranjero, en particular en un marco legal de la UE o del EEE, un plazo más largo de prescripción podría no ser compatible con el Derecho de la Unión Europea.
Aunque el procedimiento de infracción comunitario no ha finalizado aún pensamos que, de alguna manera, la situación generada debería tener ya su reflejo en las actuaciones de revisión administrativa relativas a la obligación de presentación del modelo 720 que puedan estar en curso o iniciarse próximamente. El Gabinete de Estudios de la AEDAF está trabajando en la elaboración de un texto-base con los fundamentos jurídicos y alegaciones que puedan servir de soporte práctico en los expedientes sancionadores y en los procedimientos de regularización en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades que puedan plantearse por la AEAT.