El 31/03/2015 vence el plazo para presentar el modelo 720 correspondiente a la Declaración de Bienes y Derechos situados en el extranjero en el año 2014.

Por ello, si a 31 de diciembre de 2014 se era titular de tales bienes o derechos, se puede estar obligado a presentar dicha declaración no más tarde de la fecha indicada.

A estos efectos, recordamos que se deben declarar los siguientes tres bloques o categorías de bienes y derechos:

 

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

 

Así, habría obligación de presentar el modelo por primera vez si se adquirió la residencia fiscal en España durante el año 2014; si se adquirió la titularidad sobre tales bienes o derechos situados en el extranjero en 2014; o si se transfirió alguno de tales bienes al extranjero durante 2014.

 

Si ya se estuvo obligado a presentar esta declaración respecto de los años 2012 y/o 2013, respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo (a la que se hace referencia en los bloques anteriores), deberá presentarse igualmente el modelo 720 este año en relación con una o varias de estos bloques de información si en 2014 se produjo un incremento del valor superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.