Informe de la Dirección General de Tributos por el cual se comunica que con la modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, llevada a cabo por la reciente Ley 26/2014, de 27 de noviembre, desde el 1 de enero de 2015 la lista de países o territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal no podrá ser actualizada de forma automática sino que deberá ser actualizada de forma expresa atendiendo a los siguientes criterios:

  • La existencia con el país o territorio de referencia de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
  • La no existencia de un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006.
  • Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

Sin embargo, el Centro Directivo señala que esta modificación tendrá efectos a futuro, manteniéndose vigente, en tanto no se apruebe una nueva relación, la lista actual de territorios contenida en el RD 1080/1191 y actualizada conforme a los criterios introducidos por el RD 116/2003.
Lista_paraisos_fiscales_DGT