De acuerdo con esta STS de 3.3.14, confirmando el criterio anterior del TS de 12.12.12, se «acorta un año» el tiempo límite para la materialización de RIC en el caso de las Personas Físicas, al entenderse que el cómputo debe hacerse desde el devengo (31.12) del IRPF del año en que se obtienen las rentas sobre las que se dota RIC y no a partir del año siguiente en que se presenta el IRPF, que sería el de la dotación (como sí se acepta en el IS).

Esto significa que la RIC dotada en el IRPF 2011 debe materializarse este año 2014 como muy tarde, y no en 2015.

Igualmente supone que la RIC dotada en el IRPF 2010 que no estuviese materializada a 31.12.13 ya está fuera de plazo y debió regularizarse en junio de este año.

Habiendo dos STS ya hay jurirsprudencia en el sentido más estricto del término, pudiendo la AEAT, en base a esta doctrina, no solo regularizar a quién no lo haga voluntariamente, sino también sancionar por no hacerlo.

Como actuar en nuestra opinión:

  • Regularizar cuanto antes el IRPF 2013 por la RIC dotada en el IRPF 2010 que no estuviese materializada a 31.12.13, evitando así sanciones.
  • Tomar la fecha de 31.12.14 como última para materializar la RIC dotada en el IRPF 2011.
  • Regularizar en el IRPF 2014 la RIC dotada en el IRPF 2011 que no se llegue a materializar a 31.12.14, evitando así sanciones.

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