El sábado 5 de marzo fue publicada en el BOE la Ley de Economía Sostenible. RIC -Disposición transitoria octava, que contiene una aclaración de la regulación aplicable a la materialización a partir de 1 de enero de 2007. -Disposición final trigésima, que introduce un nuevo concepto de rehabilitación a efectos de la RIC, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 201, modificándose para ello las letras A y C del apartado 4 del artículo 27 de dicha Ley. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Modificaciones para el Ejercicio 2011 (y para determinadas entidades con ejercicio partido): • En los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011 o que estuviesen en curso a dicha fecha (ejercicio partido), la obligación de comunicación de los cambios en el grupo fiscal por parte de la sociedad dominante deberá realizarse “en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición” (en vez de como hasta ahora, “antes de la finalización de cada periodo impositivo”). Modificaciones para el Ejercicio 2012 (salvo para determinadas entidades con ejercicio partido): • Se incrementa del 10 al 12 % el porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica (“i”). • Se reintroduce una deducción en cuota (del 8%) por inversiones medioambientales, aunque solamente respecto de las inversiones realizadas en determinados bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente. Esta deducción había quedado derogada a partir del 1 de enero de 2011. • Se incrementa del 50 al 60 % el límite porcentual máximo de minoración que podrá representar la deducción por I+D+i respecto a la cuota íntegra del ejercicio. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS • Con efectos 1 de enero de 2010, se modifican los requisitos para aplicar la reducción por rendimientos de actividades económicas a los efectos de que también tengan derecho los individuos que tengan la consideración de autónomos económicamente dependientes. • Se reintroducen, con rango legal, los requisitos anteriormente contenidos en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para poder aplicar la reducción del 40 % a rendimientos derivados de ejercicio de Stock Options. Así, con efectos para los períodos impositivos finalizados con posterioridad al 4 de agosto del 2004, los citados rendimientos tienen derecho a la reducción del 40% porque se considera que se han generado durante de más de 2 años y no se obtienen de forma periódica o recurrente. La retroactividad señalada por esta Ley respecto a la aplicación del citado requisito de concesión no anual plantea dudas sobre su posible inconstitucionalidad. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Se amplía la aplicación de las exenciones introducidas en 2010 respecto a dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva que cumplan una serie de requisitos. IVA/IGIC Se introducen una serie de modificaciones en la regulación del IGIC, al objeto de adaptar dicho Impuesto a las modificaciones introducidas en la Ley del IVA tanto a través de la Ley 2/2010, de 1 de marzo (“paquete de IVA”) como por la LPGE 2011. LEY GENERAL TRIBUTARIA Se modifica el procedimiento establecido para dar por notificadas las comunicaciones emitidas por la Administración Tributaria a los contribuyentes (notificación por comparecencia), mediante la posibilidad de que, una vez se hayan realizados dos intentos de notificación, se lleve a cabo la publicación de anuncios en la sede electrónica del organismo correspondiente en vez de publicarlas en el Boletín Oficial competente. El contenido de la presente nota tiene carácter meramente informativo. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.