Aunque son numerosos los artículos modificados y no pocas las nuevas figuras delictivas, lo cierto es que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una de las que reviste mayor interés. El nuevo texto del Código Penal prevé que las personas jurídicas responderán penalmente (i) de los delitos cometidos, por su cuenta o en su provecho, por las personas físicas que tenga en ellas un poder de dirección y (ii) de los ilícitos cometidos por cualesquiera otras personas que, sometidas a la autoridad de quienes tienen ese poder de dirección, han podido delinquir, en el ejercicio de la actividad social de la empresa y por su cuenta y provecho, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control «atendidas las concretas circunstancias del caso». Esta responsabilidad, que no excluirá la de las personas físicas, cabrá cuando se comentan delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra el medio ambiente o urbanísticos, entre otros. Las sanciones previstas en el nuevo Código Penal son tan graves como la disolución de la persona jurídica, la suspensión temporal de sus actividades, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, la prohibición para contratar con las Administraciones públicas o su intervención judicial. Pero no todo iba a ser negrura y, a fin de evitar o mitigar tan seria responsabilidad penal, el Código Penal contempla diferentes actuaciones a llevar a cabo por la persona jurídica y sus representantes legales que podrán actuar como circunstancias eximentes y/o atenuantes de su responsabilidad. La más importante es la de haber ejercido el debido control; esto es, lo que en la práctica del derecho anglosajón se conoce como corporate compliance. Con dicho término se identifican los sistemas de autorregulación de que voluntariamente se dotan las empresas para detectar y prevenir conductas indebidas por parte de sus administradores, directivos o empleados, asegurando que las actividades empresariales se realizan de acuerdo con la diversa normativa que le es de aplicación a la empresa. El corporate compliance abarca un amplio espectro de actuaciones: desde evitar un descuido por parte de los administradores, a dar una pronta respuesta en la investigación de denuncias por mala praxis. También debe contemplar un abanico de riesgos legales potencialmente amplio, en función de la naturaleza de las actividades de la compañía. La existencia de este adecuado programa de corporate compliance con carácter previo a la comisión de un delito podrá suponer la exención de responsabilidad penal para la persona jurídica y, en cualquier caso, se prevé que su implantación y aplicación con carácter previo a la apertura del juicio oral sea considerada por los Tribunales del orden jurisdiccional penal como una circunstancia atenuante.