Tal y como les comentamos en estas mismas fechas hace un año, tras las modificaciones introducidas por la Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero de 2008, en el procedimiento para la devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, las compañías españolas que hayan soportado IVA durante el año 2010 en otros países comunitarios deberán dirigir su solicitud de devolución a la Administración tributaria española antes del próximo 30 de septiembre. Este procedimiento sólo es aplicable para solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas en países comunitarios. En caso de soportar IVA en países no comunitarios, su devolución se deberá solicitar siguiendo el procedimiento establecido por las autoridades tributarias del país en cuestión, atendiendo a los plazos fijados por las mismas a tales efectos, que no necesariamente coincidirán con el del 30 de septiembre. Para cualquier cuestión al respecto, no duden en contactarnos.