En los últimos tiempos se están produciendo determinados procedimientos de comprobación e inspección del IVA, en los que, con relación al IVA soportado, se declara la no deducibilidad del Impuesto (por ejemplo, operación en la que se considera que ha habido una transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial) y al mismo tiempo no se está permitiendo la “devolución” del IVA repercutido por parte del vendedor o prestador del servicio que ha actuado como sujeto pasivo del Impuesto, vía modificación de la base imponible. Esta situación implica que el vendedor acaba soportando el IVA de doblemente (IVA soportado y pagado más IVA no devuelto) y es incluso más crítica cuando el repercutidor está en situación concursal.
Ante esta situación que es claramente contraria al Principio de regularización íntegra y al Principio de Neutralidad tal y como el propio TEAC (Resolución 03545/2011/00/01 de 19 de febrero 2015), TS (STS 314/2014 – Nº Recurso 5699/2011) y Audiencia Nacional (SAN 2892/2014 Nº Recurso 433/2012) han establecido, se pretende obtener información para examinar y valorar la procedencia de realizar una actuación conjunta por parte de la AEDAF ante la Unión Europea.
Actualmente ya tenemos noticia de dos casos ejemplarizantes de esta actuación contraria a ley, y agradeceríamos si pudieseis hacernos llegar información de otros casos similares con el objeto de poder defender que no se trata de casos aislados sino de una línea generalizada adoptada por la Administración Tributaria.