El pasado viernes, 11 de mayo se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE del 12/05/2012). Con la publicación de esta norma, se trata de avanzar y profundizar en el saneamiento del sector financiero español con el objetivo de recuperar la confianza y garantizar la solvencia en un entorno difícil para la economía española. El objetivo final de esta segunda fase de la reforma financiera es que los balances de los bancos estén más saneados y protegidos ante el riesgo promotor, para que puedan dedicarse a su actividad principal y volver a conceder créditos a familias y empresas. Entre las medidas que contempla la citada norma, se encuentra la aportación obligatoria a sociedades para la gestión y liquidación de activos inmobiliarios en poder de las entidades de créditos, cuyo régimen jurídico se encuentra regulado en el capítulo II del Real Decreto-Ley. Asimismo se establecen las reglas necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de activos. Por otro lado, y con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, introduce esta norma una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor de la misma (12 de mayo de 2012) y hasta el 31 de diciembre de 2012. La exención, que será del 50% de las rentas generadas por la transmisión, afectará al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos.

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