El día 1 de abril de 2015, entra en vigor el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IGIC para las operaciones de entrega de plata, platino, paladio, así como, de entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, previsto en la letra i) del artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991.
Para el caso de entregas de móviles, consolas de videojuegos ordenadores portátiles y tabletas digitales, el empresario o profesional que actúe como revendedor deberá acreditar al vendedor su condición mediante la aportación de un certificado específico emitido por la Agencia Tributaria Canaria. Para ello, deberá comunicar previamente, a través de la declaración censal, su condición de revendedor a la Administración tributaria, según el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
Por ello, os informamos de que con fecha 1 de abril de 2015, se ha aprobado un programa de ayuda con el nuevo Modelo 400 de declaración censal, quedando pendiente la publicación de la Orden de su aprobación. Este nuevo modelo permite al revendedor comunicar su condición mediante la selección de la correspondiente casilla “Comunicación alta/baja condición revendedor” sita en el apartado “Situación tributaria”, “5.3 IGIC”, del referido modelo.
Podréis acceder al programa de ayuda del nuevo Modelo 400 a través de la página web del Gobierno de Canarias, en “Modelos Tributarios/Programas de ayuda”, dentro del apartado IGIC, o bien a través del siguiente enlace:
La presentación de este nuevo Modelo 400 deberá ser presencial ante la Oficina de atención tributaria de la Agencia Tributaria Canaria, pudiéndose solicitar, en el mismo momento y por escrito, la expedición del certificado de su condición de revendedor, previo pago de la tasa correspondiente. El certificado será expedido en los días siguientes a su solicitud.
Esta información ha sido contrastada con la propia Agencia Tributaria Canaria.